La Jubilación Anticipada

Como resultado de una fase de reducción en el mundo corporativo, el envejecimiento de la población compuesta de la generación de los “baby boomers”, la eliminación natural de puestos, y la reciente revalorización de los activos en las cuentas de ahorro para retiro, muchos trabajodores de cincuenta años o más se encuentran considerando una jubilación anticipada.  Sea la jubilación voluntaria o forzada, la pregunta que una persona en este tipo de situación se hace es,  ¿Tengo suficiente dinero ahorrado para poder sostenerme económicamente por el resto de mi vida?  La grán mayoría de las personas que afrontan esta decisión no tienen la experiencia en la materia de inversiones y la perspicacia para determinar con exactitud la respuesta, y buscan el asesoramiento de los llamados profesionistas en inversiones.

En muchos casos estos llamados expertos les dicen que “Sí”;  pero, en la mayoría de los casos esta respuesta esta basada en una premisa fundamental errada.  Muchos profesionistas en inversiones basan su respuesta afirmativa a “¿Tengo los suficientes ahorros para jubilarme?” basada en modelos y proyecciones que utilizan la taza histórica de rendimiento del mercado bursátil.  Utilizan las proyecciones de <rendimiento total> como su sucedáneo a la fuente de ingresos que el jubilado ahora requiere para sostenerse económicamente.  Estas proyecciones invariáblemente muestran una tasa de rendimiento constante y estable del cual el jubilado puede extraer para reemplazar los ingresos que ha dejado o esta en el proceso de dejar atrás.  Pero, de hecho, el mercado bursátil es todo menos que estable y constante año tras año, y no debe contarse en él para proporcionar rendimientos corrientes.

A este grave error en planificación, se le añade otro serio problema.  Muchos asesores financieros recomiendan al jubilado no aprovechar del incentivo fiscal que ofrece el Servico Interno de Ingresos (Internal Revenue Service – IRS) para los que eligen la jubilación anticipada y desean extraer de sus ahorros de retiro prematuramente, limitándolos a distribuciones según la sección 72(t) del código Servico Interno de Ingresos (IRS).

El NASD n/k/a FINRA ha publicado un “alerta al inversionista” para advertir a cualquier jubilado potencial de los riesgos asociados con la jubilación anticipada y las declaraciones engañosas que hacen muchos asesores financieros titulada “mire antes de irse, no sea engañado por las declaraciones engañosas con respecto a la jubilación anticipada que promete demasiado”. 

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